Normas de etiquetado de productos en Hispanoamérica
Las normas de etiquetado de productos en Hispanoamérica comprenden un conjunto de códigos legales cuya resolución y puesta en funcionamiento dependen directamente de dos vertientes jurídicas diferentes. La primera de ellas, titulada bajo el nombre de “Norma general para el etiquetado de los alimentos pre envasados”, código CXS 1-1985, es auspiciada por el Comisión del Codex Alimentarius con sede en Canadá. Y la segunda de ámbito más Latinoamericano, son aquel conjunto de reglamentos estipulados por las normas del MERCOSUR. Como se apreciara a lo largo del siguiente artículo, son estas dos organizaciones, las que en primera instancia regulan la forma en como el consumidor se acerca a sus productos alimenticios. Regulando, clasificando y censurando el tipo y género de datos informativos que de las empresas fabricantes y distribuidoras llegan hasta ellos.
Con la llegada del final entre la relación directa. Entre el productor y el consumidor. Fue necesario el establecimiento de un significativo vínculo de garantía sobre cada uno de los productos. El cual representara de una forma tanto interactiva como gráfica. A todas las garantías de salud y seguridad que las promociones asociadas le atribuían tener.
El derecho alimentario, como disciplina ha logrado posicionarse por lo tanto sobre la industria. Para regular dichos medios expresivos. En este artículo resumiremos de una forma al corpus legislativo. Y regulativo en materia de etiquetado nutricional. Actualmente disponible y vigente entre las principales repúblicas de la américa continental.
El Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos (CCFL) como medida estándar para las normas de etiquetado de productos a nivel internacional.
Con sede en Canadá, la Comisión del Codex Alimentarius. Puede definirse como una institución de carácter global. La cual surge a mediados del año de 1961. Mediante el esfuerzo conjunto ente la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Y la Organización Mundial de la Salud. Bajo la firme intención de promover el consenso y uniformidad. Entre los principios básicos de control. Y regulación de la calidad nutricional de los alimentos.
La efectividad de este tipo de esfuerzos. Se ha visto coronada por un éxito insuperable. Llegando el mismo a contar con el apoyo y respaldo de un total de 186 países miembros. Volumen mismo que representa a un 97% de la población a escala mundial. Mediante la asesoría y gestión conjunta de sus órganos participantes. Esta institución alcanza un punto álgido de encuentro. Con las diversas ramas del etiquetado gráfico. Mediante la creación del Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos (CCFL). El cual funge como principal órgano subsidiario del mencionado ente. En materia de control de los diversos géneros de normas de etiquetado de productos a nivel internacional.
A partir de las diferentes reuniones. Celebradas desde 1858. El principal documento publicado por esta sobre las normas sobre envase y etiquetado. Lleva por título “Norma general para el etiquetado de los alimentos pre envasados”. Bajo el código de CXS 1-1985. El cual se usa por los países a nivel general. Como un claro patrón estándar. Para la regulación en cuanto al diseño de productos. Entre los más importantes principios básicos de dichas normas de etiquetado de productos. Se encuentra la propiedad para establecer conceptos claves en el derecho alimentario como lo son. “Declaración de propiedades”, “Consumidor” “Envase”.
¿Cuáles son los cuatro principales componentes de las normas de etiquetado de productos según el CODEX STAN 146-1985?
Básicamente, las normas o principios generales que definen al “etiquetado obligatorio” de productos. Son descritas por el Codex mediante los parágrafos que van del 3,4 al 4.7.2 y al 4.8. La naturaleza de dichas normativas tiende a ser de carácter totalmente pragmático. Y persiguen por tanto el objetivo de dominar la objetividad de sus supuestos. Liberándolas de toda identificación o sobre cualidad que pueda dar una impresión falsa a cada uno de sus consumidores.
En primera instancia y dada su utilidad. Las normas de etiquetado de productos establecen al “título del producto” como su primer elemento.
Un factor el cual se incorpora de manera muy específica. Y totalmente libre de generalidades. Sus nociones elementales se adscriben a la particular designación. Por la particularidad de la legislación nacional.
En segundo orden, la “lista de ingredientes” aparece descrita en la sección 4.2. Una tabla aparentemente cuantitativa.
En donde cada uno de los elementos constituyentes del producto debe aparecer mencionado. Se debe respetar dicha designación. A través de un orden decreciente según su peso o masa total. Además debe considerar nombres generales según su naturaleza
Asociados a los primeros dos factores. Se ubica al tercer elemento como el “contenido neto”.
El cual funge a manera de tabla medidora. Donde cada una de las cantidades. Es expresada en medidas métricas de peso y volumen. Como cuarto elemento, las normas Codex insisten la colocación del “Nombre y dirección del fabricante”. A fin de garantizar al consumidor. Una clara visión sobre su procedencia.
Normas de etiquetado de productos alimenticios actualmente vigentes en Hispanoamérica según cada país.
En la región hispanoparlante, la preponderancia de este tipo de normas de etiquetado de productos. Se ha visto liderada en gran medida por el ascenso del Mercosur.
A partir de los años 1990. Dentro de sus normas de embalaje y etiquetado. Deben cumplirse los tres criterios en cuanto a protección al consumidor, preservación ambiental y diversas prácticas comerciales.
Para el fomento de ello, toda etiqueta de un producto alimentario debe constar con el requisito de inscribir toda su información en idioma español. Con letra legible y rótulos visiblemente unificados.
De igual manera los datos que no deben faltar para la puesta en marcha del mismo. Deben considerar aspectos esenciales como nombre. País de origen, dirección fiscal del fabricante. Así como su contenido neto, y su facha final de caducidad. A continuación se describen los organismos gubernamentales más significativos a nivel continental.
Argentina
Para la república de Argentina, el reciente cambio de década representa toda una revolución en materia sus normas de etiquetado de productos. Su razón, subyace tras la reciente inclusión de argentina dentro del Panorama de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la FAO.
Cuyos datos estadísticos atribuyen a un 58% de la población en Argentina un alto índice de problemas asociados al sobrepeso.
Una tendencia clara que se encuentra repercutiendo sobre las normativas y leyes que en Argentina regulan al etiquetado de la alimentación. Y bajo las cuales todo emprendedor deberá someterse a la hora de trabajar sobre dicho mercado.
En esencia frente ha dicho proceso. Dos fechas recientes en particular pueden reconocerse como momentos clave en la gestión del sistema de etiquetado frontal Argentino. La primera de ellas, ocurrió en el año 2005. Durante la cual el Código Alimentario Argentino, sufrió su cambio más importante.
Tras la inclusión de la normativa del Mercosur enumerada como Resolución 26/03. La cual establece disposiciones legales sobre etiquetado de alimentos obligatorios en Argentina a aspectos tales como. Resolución de venta, tabla nutricional y valor neto añadido.
La Ley de alimentos y etiquetados, cuyo lanzamiento en Argentina sea previsto antes del 2020. Incluye reformas como el “Etiquetado Frontal”. El cual pretende regular alimentos de poco valor nutricional. Como ocurre en el caso de las golosinas. Los planes vigentes en argentina aún se debaten entre el uso de “octógonos negros”.
O la «propuesta copal» de un estado informativo generalizado. Numerosos expertos también argumentan que la republica de Argentina podría desarrollar su propio sistema personalizado de normas de etiquetado de productos como respuesta a la condición nacional. Las razones que obedecen a dicho cambio en Argentina. Subyacen al uso de tipografía excesivamente minúscula. Y la ausencia de indicaciones de contenido poco enriquecido a partir del 2006.
Bolivia
Dentro del estado plurinacional de Bolivia, la reforma más significativa para el control del sistema etiquetado nacional. Data de mediados del año 2000. Mediante la creación del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. Mediante la ley Nro. 206, la cual posee fecha 16 de marzo. Se estipulo por tanto su formación y surgimiento. Cada uno de los parámetros a ser cumplidos para el etiquetado nutricional se encuentran en el interior del.
Reglamento para la Aprobación del modelo de etiqueta control del etiquetado de alimentos pre envasados. Aprobado mediante resolución administrativa 072/02 en Mayo del 2002. El cual regula por sí mismo la materia de etiquetado en Bolivia hasta la actualidad.
Entre los principales aspectos obligatorios señalados por dichas normas de etiquetado de productos de Bolivia. Se pueden encontrar el uso del nombre del alimento. Composición física y cantidad. Parámetros exclusivos de la ley del Mercosur internacional en Bolivia. Sin embargo, resulta importante destacar que tanto para los productos alimenticios importados como hechos en Bolivia. También se insiste en la colocación de códigos locales como la dirección fiscal de la empresa. Junto al número del NIT y la Marca Registro sanitario ya debidamente pre inscrita en el SENASAG.
Entre los últimos cambios más importantes sufridos en Bolivia. Dadas las últimas reformas en cuanto a sus normas de etiquetado de productos se encuentra la Ley de Promoción de Alimentación Saludable. Puesta en vigor a partir del día 08 de enero de 2016. Su objetivo es la regulación y control en materia de publicidad saludable en Bolivia. Ofreciendo medidas de control e identificación en cuanto a componentes como. Azucares, glucosa, sodio y grasas concentradas.
Brasil
Desde el año de 1990, las disposiciones legales sobre etiquetado de alimentos, en Brasil. Se encuentran claramente regidas por el Código Brasileño del Consumidor.
Representado bajo la ley número.9 8078, de fecha 11 de septiembre del citado año. Básicamente, en dicho corpus penal, el gobierno de la república federativa de Brasil, he extendido los aspectos elementales del etiquetado.
Hasta alcanzar también distintos tipos de embalado. Ello en gran medida debido al importante volumen de importación que Brasil posee respecto a otros países sudamericanos.
Cada uno de los parámetros cuantitativos del producto deben expresarse siguiendo el sistema métrico decimal. Incluyendo el marcado de origen del producto bajo la frase “Hecho en”.
Respecto al ámbito alimentario. Rodean a estos reglamentos específicos como la indicación de la cantidad, origen, precio, garantía y tabla de elementos constituyentes.
Respecto a la seguridad del consumidor en Brasil, toda etiqueta debe presentar datos sobre su funcionamiento orgánico. Como la fecha límite de expiración, medidas de seguridad para la conservación. Así como también todos los elementos dentro de su contenido, que podrían representar un riesgo para la salud.
En el caso de existir alimentos genéticamente modificados en Brasil. O por sus siglas OGM. Debe notificarse en la etiqueta, mediante la frase “Contiene ingredientes genéticamente modificados”. La cual deberá ubicarse justo debajo del nombre comercial del alimento. Normas de etiquetado de productos de Brasil que hasta el momento no poseen ningún tipo de excepciones.
Canadá
Con una fecha de datación correspondiente al mes de abril del año 1995. La ley sobre el embalaje y el etiquetado de los productos de consumo de Canadá. Posee múltiples campos de aplicación. Entre los cuales se aplican los minoristas, fabricantes, o procesadores de todo producto o rubro alimentario.
Sin excluir a los sectores de importación y venta de los mismos. A nivel general en Canadá solo se exigen como requisito obligatorio para las disposiciones legales sobre etiquetado de alimentos datos como. El peso, la tabla de nutrientes, los ingredientes empleados y el país o ciudad de origen.
En cuanto a los aspectos agregados de dichas normas de etiquetado de productos sobre el patrón estándar. Canadá insiste en la declaración de identidad del alimento y su cantidad neta también declarada. Todo ello junto al nombre del vendedor y la dirección principal del fabricante. Referente al uso del idioma del etiquetado.
En Canadá solo resulta permisible el empleo de etiquetas cuyo lenguaje pertenezca a los dos idiomas oficiales del estado. Francés e inglés. El uso de idiomas extraoficiales en Canadá solo se permite para marcarlas los nombres de la empresa o fabricante.
En cuanto a los productos alimenticios importados al territorio de Canadá. Sus criterios de etiquetado deben ser aprobados por la Agencia de Aduanas y Fiscalía de Canadá (CCRA). La cual exige como rasgo principal, que los mismos, vengan acompañados de su correspondiente marcado de origen, junto a su clasificación tarifaria particular.
Chile
El territorio de Chile, se ha visto durante el último par de años. Sumergido en una importante reforma en cuanto a sus políticas de etiquetado.
Particularmente después de la introducción de la norma 20.606. O más propiamente conocida como la Ley de Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad.
Cuyo modulo operativo principal descansa con la incorporación del etiquetado frontal dentro del mercado de Chile. Caracterizado por presentarse mediante el formato de octógonos negros, impresos en material sintético.
Buscando así responder a las inquietudes en materia gubernamental sobre la regulación de problemas de salud y obesidad. Altamente predominantes en Chile.
De acuerdo a dicha nueva modalidad de normas de etiquetado de productos en Chile. Cada uno de estos sellos debe contener la frase. “ALTOS EN”. Junto al nombre del componente regulado.
Estando así debidamente señalados en tipografía de color blanco sobre el fondo obscuro. Ubicados en la parte central de sus componentes. En cuanto a los alimentos sólidos. Su uso en Chile debe ser regulatorio cuando el producto posea un valor superior a las 300 calorías cada 100 gramos. Una concentración de sodio de 500 miligramos. Y 15 gramos en el caso de los azucares y 5 en cuanto a las grasas. Todo ello bajo la misma proporción.
Respecto el etiquetado de productos líquidos en Chile. Las leyes toman como medida estándar a cada 100 cc de bebidas procesadas azucaradas o bien industrialmente envasadas. De esta manera el etiquetado frontal en Chile debe hacer acto de presencia cuando sean superadas las 80 calorías. Cuando el sodio sea superior a los 100 miligramos. Y los azucares y las grasas sobrepasen la proporción de 5 y 3 gramos respectivamente, sobre la misma proporción.
Normas de etiquetado de productos: Colombia.
Actualmente existen un total de 104 normativas diferentes para regular el etiquetado alimenticio en Colombia.
Todo producto de las reformas conjuntas entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) de Colombia.
La materia base de este tipo de reglamentos data del año 2004 a través de la Resolución 2652. La cual establece como criterios obligatorios de etiquetado en Colombia.
A elementos como el nombre, identificación de lote, marcado de la fecha y dirección fiscal tanto del fabricante como del empacador.
Por otra parte, la existencia de la Resolución 5169 de 2009. Funge como marco jurídico complementario para la administración de requisitos particulares relacionados a las normas de etiquetado de productos fabricados en Colombia.
Complementándose a su vez con las exigencias de la Resolución 333 la cual data de mediados de 2011. Para un mejor y más óptimo etiquetado nutricional.
Todas y cada una de estas iniciativas por supuesto. Se tratan de maneras de implementar el uso del etiquetado frontal dentro de la república de Colombia. De una forma totalmente adaptable a dicho mercado.
Para crear dichas medidas, el estado colombiano ha empleado el sistema clasificatorio de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Bajo la cual, todo alimento procesado en Colombia. Debe ser etiquetado cuando su proporción de supere a 1 miligramo por kilocaloría. Un total de grasas del 30%, y una proporción de azúcar superior al 10%.
Costa Rica
Dentro del territorio soberano de Costa Rica. Las diferentes normas de etiquetado de productos Gozan menos particularidad a comparación de otros países de habla hispana. Esto es debido a su introducción dentro del plan legalista titulado Reglamento Técnico Centroamericano.
Una propuesta documental registrada bajo el código de RTCA 67.01.07:10. Y orquestada mediante la acción conjunta de los Ministerios de Salud correspondientes a los países de Honduras, Nicaragua, Guatemala y el Salvador. Su atención, se encuentra centrada sobre exigir los requisitos técnicos. Para la adecuada gestión de buenas prácticas para el almacenamiento y etiquetado de bebidas y alimentos en Costa Rica.
Entre los principales aspectos elementales y obligatorios del etiquetado en Costa Rica. Se encuentran una tabla para la designación objetiva del título del alimento. Una lista de ingredientes, regida por las normativas de Codex FAO. Así como la declaración de aquellos componentes que causan hipersensibilidad y una lista de nombres para la declaración de aditivos químicos permitidos. En los parámetros del contenido neto, la etiqueta debe expresar as unidades de capacidad, masa y volumen. De acuerdo con las leyes del sistema métrico decimal. Correspondidas en Gramos, Kilogramos, Mililitros y centímetros cúbicos.
Una particularidad que este sistema de trabajo de Costa Rica aporta es la diferenciación informativa para las etiquetas de productos nacionales e importados. En cuanto a los producidos en Costa Rica. La etiqueta debe señalar nombre del fabricante, el envasador y el distribuidor. Caso contrario a los productos importados a Costa Rica, donde solo debe figurar el nombre del importador.
El día 01 de setiembre de 2016, fue publicado el reglamento N° 1-2016 (COMIECO-LXXVlI). Junto a la «Guía para la Interpretación del Reglamento Técnico Centroamericano sobre Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados” en Costa Rica. Para favorecer una mejor compresión de dichas materias.
Cuba
Normas de etiquetado de productos. En la república de Cuba, el sistema de etiquetado, ha exhibido desde siempre. Una directa relación con el Codex Alimentario de la FAO. A pesar de ello, se ha podido registrar una importante personalización de dicho Corpus durante la última década. Sobre todo gracias a la introducción de la Norma Cubana NC número 108:2012. Principal ente vigente del país, el cual en sí mismo controla la gestión del etiquetado en Cuba hasta la actualidad. Siendo su principal y más representativo rasgo es la inclusión de la tabla alimenticia o panel de composición nutricional.
Entre otros principales rasgos compositivos de carácter obligatorio exigidos por las normas de etiquetado de productos en Cuba. Se encuentra la necesaria y absoluta legibilidad de los mismos. Mediante el uso de una tipografía adecuada para dichos propósitos comerciales.
En el caso de los productos importados a Cuba, la etiqueta debe estar representada en el idioma exclusivo del país de origen. Siendo señalados también los principales mercados de destino y exportación. Respecto al valor nutricional, en Cuba las concentraciones de masa y productos deben señalarse siguiendo un criterio selectivo. Por cada 100 gramos o 100 mililitros de acuerdo a la dimensionalidad.
En última instancia, la normativa cubana 108:2012, también dedica especial atención a los alimentos refrigerados. Como carnes, verduras y frutas. O de empaque predominantemente sintético. Donde la fecha de congelación debe quedar frente al campo visible del empaque. Por el lado de todos los alimentos envasados en Cuba, la etiqueta debe poseer impresa la fecha del momento de su sellado final.
República Dominicana
Gran parte de las reformas alimenticias las normas de etiquetado de productos en el territorio dominicano. Hacen esencial énfasis sobre los productos compuestos a base de lácteos. O bien todo aquel tipo de alimento que posea como componente principal un derivado de ellos. Para regular los principales criterios de este tipo de etiquetado. El ejecutivo nacional ha desarrollado a la Norma Dominicana NORDOM 53. Como principal base legal de la materia. Normativa también titulada como Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados de República Dominicana. Cuya cuarta revisión es aplicada desde el 27 de noviembre de 2014.
Adscribiéndose a las normas del Codex, en República Dominicana por lo tanto. Todos los alimentos nutricionales. Tanto importados como producidos en el territorio. Debe contar con el Sello del Registro Sanitario de República Dominicana totalmente vigente. La etiqueta debe ser colocada en el lugar de origen. Usando para ellos caracteres y tipografías totalmente legibles y claros para el consumidor. Indicando también la existencia de componentes capaces de crear híper sensibilidad o en dado caso. Cualquier tipo de alergias o reacciones indeseadas.
Esta normativa en República Dominicana, también relanza una particular modalidad de inspección de alimentos. Implementada sobre todos los puntos de entrada al país. A partir del año 2016. Donde se ha puesto en manos del personal a aduanero. Todas las exigencias para que solo pueda entrar al territorio de República Dominicana aquel tipo de mecánica que cumpla exclusivamente con todos los requerimientos fitosanitarios y zoosanitarios. Exigidos por las diferentes disposiciones legales sobre etiquetado de alimentos en ese país.
Normas de etiquetado de productos: Ecuador
Ecuador cuenta con un sistema de legal de etiquetado alimentario totalmente claro y definido. El cual es comúnmente denominado como Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 022.
También titulado como Ley de Rotulado de Productos Alimenticios, Procesados, Envasados y Empaquetados de Ecuador. El cual consta de una estructura de ocho capítulos en total.
Para definir a los requisitos obligatorios y necesarios relativos al control informativo alimentario en general.
La sección dedicada al capítulo segundo de esta mencionada ley de Ecuador. Resulta muy significativa en su parte sobretodo porque es allí donde se definen los términos básicos.
Para el mercadeo de alimentos. Así como los elementos prohibidos del etiquetado.
Entre los que se incluye el hecho de realizar comparaciones denigrativas hacia otros productos. En dicho capítulo se describe también a una tabla informativa de concentraciones permitidas dentro del mercado en Ecuador. Entre las que se clasifica en tres niveles denominados como “bajo”, “medio” y alto”.
Para las grasas totales, se establece una medida baja de 3 gramos por cada 100 de ellos. Y una medida alta, al superarse los 20 gramos, bajo la misma proporción. Las azucares por su parte, poseen una concentración baja cuando por cada 100 gramos existen 5 gramos de ella. Y alta cuando sea superen los 15 gramos en la misma proporción.
La concentración de sales, por su parte, no se considera permitida en Ecuador cuando estas superen los 600 miligramos en 100 mililitros de concentración. Un último aspecto de importancia es la designación de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) de Ecuador. Como el órgano legislativo y judicial encargado de las sanciones necesarias tras el incumplimiento de las de las normas de etiquetado de productos impuestas dentro del sistema.
Estados Unidos
En el interior de la república anglosajona a pesar de la marcada influencia de sus acuerdos globales. La mayoría de sus políticas relativas a las normas de etiquetado de productos. Excluyen en gran medida a los sus protocolos europeos tradicionales.
La regulación de etiquetado en Estados Unidos descansa por tanto sobre tres organismos principales. La más importante de ellas la FDA. Por sus siglas Food and Drug Administration. Regula este tipo de contenido a través de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (FDC Act) de Estados Unidos.
Sus principales criterios y normas de etiquetado de productos más representativas obligan a que todo producto nacional o importado. Incluya al idioma inglés como principal lenguaje en el etiquetado. Así como la exposición de sus cualidades mediante el sistema métrico de Estados Unidos.
Las otras dos organizaciones regulativas comprenden al USDA o Departamento de Agricultura de Estados Unidos para productos a base de carne. Y al TTB o Alcohol and Tobacco Tax and Trade Bureau. Para el etiquetado de bebidas con niveles del alcohol superiores al 7%.
España
Durante el transcurso de las últimas dos décadas. El reino de España. Ha sido territorio protagonista de importantes reformas. En cuanto a la aplicación de políticas de etiquetado de alimentos. La primera de ellas. Ha sido sin duda la llegada del Real Decreto 1334/1999. Lo que supuso la aprobación de la Norma General de Etiquetado.
Presentación y Publicación de los productos alimenticios. La misma se trató de un esfuerzo gubernamental de España. Por regular el control informativo sobre las normas de etiquetado de productos y alimentos a nivel nacional. Conformando así a un cuerpo de leyes. El cual debido a su independencia de otras normativas nacionales europeas. Fue derogado en dos ocasiones posteriores. Como lo fueron la promulgación de la ley Directiva 2000/13/CE. Y el Reglamento 1169/2011 de España por parte de aprobación oficial del parlamento europeo.
La materia legislativa vigente actual en España. Cuenta con la firma autorizada y general del ejecutivo nacional. Con fecha del 13 de diciembre de 2014. Incluyendo una firma anexa sobre. El señalamiento de la información nutricional de los alimentos. Que fue incluida el día 13 de diciembre de 2016. A modo general, puede afirmarse. Que esta publicación legislativa. Vigente dentro del territorio español. Se ocupa de los elementos básicos y elementales del etiquetado de alimentos en España. A la vez que favorece su compatibilidad.
Y le otorga por tanto un mayor nivel de factibilidad el movimiento de exportación. La publicación consta de tres partes. Comprendidas entre información obligatoria. Datos nutricionales adicionales. Y las normativas referentes a la declaración de compuestos alergénicos. O bien causantes de todo tipo de intolerancias al consumidor en España.
El Salvador
Normas de etiquetado de productos. El país de El Salvador. Representa uno de los más claros y significativos ejemplos. En materia de aplicación legislativa y jurisdiccional. Del Codex global de la FAO. Esencialmente. Este tipo de iniciativas en el Salvador ha sido digerida de forma local a través de del documento que lleva por título.
Norma General para el etiquetado de los alimentos pre envasados NSO. Aprobado por consenso del órgano ejecutivo el día el 27 de septiembre del año dos mil. A través de este reglamento.
Se conoce que entre los principios obligatorios de etiquetado de alimentos en El Salvador. Se encuentra el señalado del nombre del alimento. Tabla nutricional y contenido neto. Junto a su lista de ingredientes. Organizados mediante su peso en orden decreciente según su peso inicial.
Un particular cambio, en cuanto a esta normativa en El Salvador. Constituye en sí mismo, los aspectos relativos a las normas de etiquetado de productos y alimentos de carácter importado. En este caso. La empresa fabricante debe ser señalada por su nombre y dirección. Para abarcar la variabilidad de procesos en el mercado internacional. Esta norma en el Salvador impone el aspecto de. Colocar como país de origen. A aquel estado en donde el alimento sufra procesos transformativos. De género secundario al producido original.
La fecha de duración. Es otro de los aspectos señalados por esta ley en El Salvador. La cual obligatoriamente deberá ser señalada mediante la frase. “Consumir preferentemente antes del…”. En su periodo mínimo de duración. Excluyéndose dicho criterio de productos como frutas frescas. Vinos, bebidas alcohólicas y goma de mascar comercializados en El Salvador.
Guatemala
La nación guatemalteca. Ha destacado por ser uno de los primeros estados latinoamericanos. En fortalecer su políticas relativas. A las normas de etiquetado de productos. Específicamente, su instrumento legislativo más importante. Data de mediados de 1985. Conocido como Norma COGUANOR NGO 34039. Cuyo documento lleva por título. Ley sobre Etiquetado de Productos Alimenticios para el consumo humano en Guatemala. Y la cual establece tanto los conceptos generales. Como los parámetros informativos obligatorios. Para todo producto de consumo humano tanto fabricado. Dentro del territorio de Guatemala como importado a este.
La preponderancia de este tipo de normativas. Radica en el hecho de que se encuentra subdividida en tres capítulos principales. En el primero de ellos quedan establecidas las “condiciones generales de las etiquetas” en Guatemala. De la cual se desprenden que sus aspectos básicos. Corresponden a las informaciones del Codex.
Debidamente señaladas con una tipografía de tamaño y color sobresaliente. No se puede excluir los diferentes componentes integrados en sí mismo. Así como los diferentes procesos de adaptación. Regulado normativo al cual ha sido sometido por las empresas en Guatemala.
En Guatemala también priva legalmente la señalización de productos alternativos. Como ocurre en el caso de las imitaciones del producto donde la palabra IMITACION debe ser señalada en una tipografía del mismo tamaño. Que el nombre principal del producto. Los alimentos artificiales y las marcas registradas en Guatemala. También deben pasar por el mismo proceso. Los segundos y terceros apartados de estas normativas. Estudian y establecen los aspectos de las “características de la información de las etiquetas”. E importantes datos de “información general”.
Honduras
Honduras es otro de los significativos países. Cuyo sistema de administración de las normas de etiquetado de productos. Se encuentra regido por el código universal del Reglamento Técnico Centroamericano. Desde el año 2012. E inmediatamente después de la aprobación general realizada por el. Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO).
Esta medida entro en vigencia dentro del territorio de Honduras. A través de su adaptación conocida como RTCA 61.01.60:10. El cual establece las diferentes disposiciones legales sobre etiquetado de alimentos pre envasados. Para la población superior a los 3 años de edad de Honduras.
Si bien es cierto de que a manera general. Este corpus legal de Honduras sigue las medidas estandarizadas de otras repúblicas vecinas. El gobierno de Honduras insiste en particular. En detallar importantes aspectos relativos a la tabla nutricional de los alimentos. Referente a este ámbito. Resulta imprescindible que la lista de nutrientes sea presentada en idioma español natal.
Normas de etiquetado de productos. El recuadro en si deberá presentar la información encabezando con los datos relacionados del alimento en Honduras. Al tamaño de porción expresados en gramos o mililitros según convenga. Todas y cada una de ellas. Deberán analizar el alimento según una muestra estándar de 100 gramos o mililitros. En orden descendente.
Deberán ubicarse encabezado la lista a la medida energética contenida. Expresada en Kilojulios (kj). Seguida por los dos tipos de grasas, total y sobresaturada. Y finalizando con las proporciones relativas. A los carbohidratos (g), sodio (mg) y proteína en total (g) de cada uno de los alimentos comercializados en Honduras.
Normas de etiquetado de productos: México
La Ley Federal sobre Metrología y Normalización 1 (LFMN). Constituye el fundamento legal. Sobre el cual se apoyan dichas normativas dentro del estado mexicano.
Normas de etiquetado de productos. Básicamente sobre dicho componente se apoya la totalidad del NOM o la Norma Oficial Mexicana. Autentico promotor y regulador de cada uno de los requisitos necesarios para el etiquetado dentro del territorio en México.
Es así pues como a través de la norma NOM-050-SCFI-2004. Se establecen un total de siete elementos. Principales para dicho trabajo en México. Ocupando en primer lugar. El nombre del producto. Seguido de la indicación del contenido neto. O capacidad según la norma NOM-030-SCFI.
También, no se pueden excluir la fecha de caducidad final. Así como los datos relativos al fabricante y lugar de elaboración en México. Los últimos tres elementos. Hacen referencia al “módulo de conservación”, sea bien refrigerado o almacenado.
El “código de barras” impreso por el GS1 de México. Y la leyenda del país de origen. El acato de este tipo de elementos. En sí mismo solo es capaz de excluir a productos como animales vivos. Artículos de repuestos mecánicos y diversos medios impresos. Como libros, revistas y publicaciones periódicas vigentes dentro del territorio de México.
Nicaragua
Normas de etiquetado de productos. La primera revisión de la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Sobre etiquetado de alimentos pre envasados para consumo humano. O norma NTON 03 021-08. Dada de mediados del año 2008. Momento en el cual fue aprobada gubernamentalmente en Nicaragua. Tras, su diseño, arreglo y compilación por parte del.
Grupo de Trabajo de Etiquetado de Alimento del Comité Técnico de Alimentos de Nicaragua.Conformado por 17 profesionales. Tras dicha publicación, la normativa de etiquetado en Nicaragua. Estableció los principios obligatorios de etiquetado. Entre cuyos rasgos principales se encuentra el nombre del producto. Y la tabla de declaración de nutrientes.
Esta normativa también busca asumir las normas de etiquetado de productos dentro del Reglamento Técnico Centroamericano en Nicaragua. De una forma más nacional y particular. Dentro de la cual la hipersensibilidad de los alimentos juega un papel importante. Esta debe ser declarada en casos relativos a alimentos. Como cereales con gluten como, trigo, centeno, avena y cebada.
Diversos tipos de crustáceos. Huevos, pescado, maní y leche. Entre otras medidas particulares. Exigidas por dicha ley. Se encuentra el hecho de la inclusión del registro sanitario vigente. Previamente emitido por el ministerio de salud de Nicaragua.
En última instancia, la norma técnica de Nicaragua rinde a la fecha de expiración o vencimiento un importante nivel de prioridad. Mediante la utilización de frases como: “Vence en” o “Consumir preferiblemente antes de”. Para alimentos cuya duración. No suele ser superior a tres meses. Debe ser colocado solo el día y el mes. Caso contrario. Solo bastara colocar el mes y el año.
Panamá
Al ser el centro de logística y auge comercial. Más importante en toda América latina. Panamá cuenta actualmente con un álgido desarrollo. En materia legal sobre normas de etiquetado de productos. La aprobación, consolidación y puesta en vigencia de cada una de sus normativas. Datan recientemente en fechas posteriores al año de 1992. En dicho año, el Ministerio de Salud de Panamá.
Tras la emisión del Decreto 1195. Aprobó oficialmente la sumisión del sistema nacional. A las normas previamente emitidas por el Codex Alimentarius de la FAO. Dando inicio a la formación de su sistema de etiquetado. Más importante y significativo en época reciente. Una de sus más importantes medidas. Es la normativa para productos alimenticios reexportados. Los cuales deberán contar. Según aprobación general con la frase “PANAMA IN TRANSIT”. En cada una de sus etiquetas.
Con la llegada de los Planes de Desarrollo de Mercado (PDM). Este tipo de normas de etiquetado de productos de Panamá han sufrido importantes, cambios y actualizaciones. Que le han permitido constituirse en una entidad totalmente versátil. Frente a los cambios y tendencias del mercado. El etiquetado alimenticio en Panamá. Tiene pues como parámetros obligatorios la inclusión del nombre del fabricante en cuestión. Así como el señalamiento de la dirección fiscal de la empresa. Y el país de origen del producto en sí.
Acompañando a estas medidas de la ley en Panamá, se debe encontrar también. La fecha de vencimiento. Declarada de forma anterior a la lista de ingredientes o componentes. Los últimos tres elementos señalados por la normativa de Panamá. Se corresponden con el número de lote, el estado físico del producto. Y la respectiva señalización con el código de barras.
Paraguay
Esta nación latinoamericana. Se encuentra frente a un claro proceso transformativo en cuanto a sus normas de etiquetado de productos. Como resultado de la celebración de la 44 cesión del Comité del Codex sobre etiquetado de alimentos. Celebrada en Asunción, Paraguay el 19 de Octubre de 2017. Este país despliega actualmente su ley oficial para el etiquetado alimentario de Paraguay. La cual una vez más. Subscribe oficialmente. Las normativas impuestas por el Codex Alimentario de la FAO a Paraguay.
Desglosando en modo general a dicha normativa. Este código establece como medidas obligatorias en Paraguay. Para la parte frontal de todo alimento. La presentación de la denominación de venta del alimento. Juntamente con su contenido neto. Presentado respectivamente al lado del logo. E imagen principal. Identificado solo a través de unidades métricas como litros. Kilogramos y sus correspondientes valores milésimos. En su parte posterior.
La información obligatoria de todo producto en Paraguay se distribuye en dos columnas o barras. Repartidas exclusivamente entre la información nutricional. El código de barras. Y la declaración de uso de envases re utilizables. O desechable según la constitución de su material.
La tabla nutricional de Paraguay, debe contener, junto a su lista de ingredientes. Un listado sobre el aporte de energía o valor calórico de los alimentos. Ello incluye a elementos como proteínas. Hidratos de carbono, grasas y glúcidos. Seguidamente, el modo de uso del alimento debe colocarse en su parte inferior. Junto a su fecha de vencimiento, identificación del lote y la dirección fiscal de la empresa de Paraguay. Junto a su país de elaboración y origen.
Perú
Normas de etiquetado de productos. En fecha reciente. Uno de los últimos esfuerzos en materia de etiquetado realizados por la nación peruana. Ha sido la importación del sistema de etiquetado frontal. De alimentos implementado en Chile. Elemento que ha gozado de una importante aceptación. Por parte de importantes sectores del mercado en Perú.
En lo que respecta al año en curso. A nivel general. Las más importantes características de las normas de etiquetado de productos en Perú. Se encuentran condicionadas por la participación del INACAL o Instituto Nacional de Calidad del Perú. El cual establece en su totalidad. Nueve elementos de carácter obligatorio. Para su inclusión en las etiquetas alimentarias en Perú.
En primer lugar, el título del alimento. Debe ser totalmente específico y libre de generalidades. Conteniendo además el nombre del proceso de adecuación. Al cual se somete en primera instancia. El contenido es el segundo elemento de la lista de etiquetas en Perú. El cual se expresa únicamente en cifras fácilmente reconocibles. Y que incluyan a la denominación sólido. Líquido o semisólido, viscoso. La lista de ingredientes deberá por su parte. Organizar los compuestos según su peso.
Los últimos elementos asociados a las normas de etiquetado de productos en Perú. Gozan de gran particularidad a nivel nacional. Así lo demuestra, la necesaria inclusión del Registro Sanitario de Perú. Con previa aprobación del DIGESA. El número de identificación de fábrica y lote. Así como su correspondiente verificación. Aunada al país de origen. Modalidades de uso y el nombre de la empresa fabricante. Junto a su dirección fiscal vigente.
Normas de etiquetado de productos: Puerto Rico
En la isla Boricua, el etiquetado de productos alimenticios ha sufrido modificaciones respecto a las más recientes reformas. Impuestas por el Departamento de Salud de Puerto Rico en fecha reciente.
Normas de etiquetado de productos. Una de las más importantes tuvo lugar a mediados del 2014. Y su ámbito de aplicación han sido los ajustes de la Tabla Nutricional de Alimentos. De acuerdo a los últimos planes de control para la problemática de la obesidad en Puerto Rico.
De acuerdo con fuentes asociada al gobierno puertorriquense. Para el año 2011, solamente el 32% de personas mayores de 18 años. Mantenían un peso saludable. Una realidad que llevo al ejecutivo nacional de Puerto Rico.
A la implementación de medidas y diferentes tipos de disposiciones legales sobre etiquetado de alimentos de este sobrepeso en los años venideros.
De esta manera, la nueva etiqueta nutricional en Puerto Rico. Y de acuerdo a las normas de etiquetado de productos alimenticios en Puerto Rico. Responde de manera efectiva a dicha necesidad. Caracterizándose en primer lugar.
Por presentar al número de porciones del alimento. Con letra más amplia y notoria. Respecto al número de calorías. Este se representa en una tipografía más amplia. EL valor diario y por tanto absoluto de la misma. Debe encontrarse calculado en una dieta de dos mil calorías. Proporción frente a la cual se identifican las dosis recomendadas de. 3 gramos para las grasas. Y 20 para el colesterol. Todo según dicha ración.
Para otros compuestos. Puerto Rico indica preferentemente un total de 140 miligramos. Para el sodio, 3 gramos para la fibra y 8 para los azucares. Otros elementos como las proteínas y los carbohidratos. Varían según sea el metabolismo de las personas. Todas y cada una de estas características. Hacen que la etiqueta nutricional en Puerto Rico. Difiera en gran medida de sus otras versiones. Aplicadas en otros países vecinos.
Uruguay
Normas de etiquetado de productos. El perfil alimentario y poblacionario de Uruguay. Responde eficazmente con la alta tendencia a la población latinoamericana a la obesidad. Ello, ha motivado en sí misma. La inclusión del modelo del “Rotulado Frontal”. Para la declaración y control de componentes grasos y azucarados en Uruguay. A partir del 29 de agosto de 2018. Mediante esta iniciativa, esta pequeña república. Uruguay se convierte en el tercer país en adoptar este modelo de trabajo. Por detrás de sus vecinos Chile y Perú.
Las etiquetas, en Uruguay al igual que en sus contra partes latinoamericanas. Deberán ser impresas en material sintético de color negro y tipografía blanca. Solo cuatro componentes en total. Se señalan por este tipo de pruebas. Correspondientes a las grasas, grasas saturadas. Azucares y el sodio. Las mismas, antecedidas por la palabra “EXCESO”.
Caracterizada por caracteres únicamente mayúsculos. Y ubicada en la parte central. De la estructura hexagonal de la etiqueta misma. La medida, ha sido en gran parte resultado del interés de la FAO. Por la salud alimentaria en Uruguay.
Otra de las características de estas normas de etiquetado de productos en Uruguay. Han sido el marco temporal muy definido. Al cual se le ha impuesto dicha medida a la nación de Uruguay. Ya que el ejecutivo ha dado un periodo de 18 meses. A partir de la declaración del decreto de aprobación. Para que las empresas tanto nacionales como importadoras de Uruguay. Así apliquen esta medida a sus productos. Un periodo de tiempo que alcanzara su máxima cumbre el día 29 de febrero del año 2020.
Normas de etiquetado de productos: Venezuela
La república bolivariana de Venezuela. En materia de etiquetado nutricional y alimentario cuenta con la asistencia de la normativa COVENIN 2952:2001.
La cual establece los principios generales para un etiquetado nutricional. Totalmente seguro y optimo en gran manera.
En primera instancia. Las normas de etiquetado de productos señalan al uso del español como idioma permitido. Para el uso de las etiquetas en Venezuela. En el caso de los productos importados a Venezuela que contengan un idioma ajeno.
Podrá utilizarse una etiqueta complementaria. Que a su vez soporte a toda la información proporcionada desde el país de origen hasta su introducción dentro del mercado en Venezuela.
Sobre la cara principal. Se presenta por tanto al nombre del alimento. Señalando de modo adicional cuanto este posea un saborizante artificial con la frase “saborizado artificialmente”. Al igual que la palabra “IMITACION”.
Normas de etiquetado de productos. Cuando no se trate de un producto exclusivamente original de Venezuela. Entre otros importantes datos para colocarse en la cara frontal se incluyen al Contenido Neto. Marca del producto, peso variable y sus condiciones. Cuando se trate de un alimento exclusivamente diseñado para el ámbito industrial en Venezuela.
En la cara posterior deberá ser descrita la lista de ingredientes. Mediante la utilización de una tabla de nombres genéricos. Impuesta por la normativa en Venezuela para la designación de cada uno de ellos. Además de la declaración e identificación de elementos anexos. Como colorantes, saborizantes y compuestos conservadores. La declaración de estos últimos compuestos en Venezuela. Debe realizarse siguiendo las normativas de la norma COVENIN 910:2000. Para favorecer así. La identificación de las diferentes gamas de aditivos alimentarios en Venezuela.
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